- Se amplía el plazo hasta el 27 de febrero de 2025 para que el Consejo de la Judicatura envíe al Congreso del Estado el listado de personas en funciones que desean contender, así como aquellas que declinan su participación o optan por un cargo diferente, ya sea en el Poder Judicial Estatal o Federal.
Durante su Tercer Periodo Extraordinario, el Congreso del Estado aprobó una serie de modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial con 21 votos a favor y 12 en contra, enfocadas en regular las jubilaciones y retiros anticipados de jueces y magistrados.
El diputado Guillermo Ramírez Gutiérrez (PRI), presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, destacó que, conforme a las reformas, los magistrados y jueces concluirán su encargo al cumplir el plazo constitucional por el cual fueron elegidos.
Jueces y magistrados
Asimismo, aquellos jueces y magistrados que, según la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y la nueva ley, cumplan con los requisitos para acceder a una jubilación o pensión y hayan desempeñado el cargo como titulares durante al menos cinco años, podrán optar por renunciar voluntariamente a su puesto y recibir las prestaciones correspondientes.
Por otro lado, los secretarios y secretarias de Sala del Poder Judicial, al jubilarse o pensionarse, podrán seguir recibiendo de manera complementaria el 50% de la compensación que reciben sus homólogos activos, siempre y cuando tengan al menos cinco años de antigüedad con dicha percepción.
Relación laboral con las prestaciones
En los artículos transitorios, se estipula que los titulares de magistratura o juzgados que deban retirarse antes de finalizar su periodo, bien sea por declinar o no desear participar en el proceso de elección, podrán solicitar, por única ocasión y antes del 25 de febrero, una pensión o jubilación conforme a la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, si cumplen con los requisitos establecidos. Esto finalizaría su relación laboral con las prestaciones proporcionales correspondientes.
Aquellos jueces titulares o provisionales que no califiquen para una pensión o jubilación podrán recibir un finiquito equivalente a tres meses de sueldo base y demás prestaciones, así como un porcentaje de la compensación mensual que percibían como activos, si su antigüedad en el Poder Judicial es igual o mayor a 10 años. La tabla de porcentajes se detalla a continuación:
- 10 años: 50%
- 11 años: 51%
- 12 años: 52%
- 13 años: 53%
- 14 años: 54%
- 15 años: 55%
- 16 años: 56%
- 17 años: 57%
- 18 años: 58%
- 19 años: 59%
- 20 años: 60%
- 21 años: 61%
- 22 años: 62%
- 23 años: 63%
- 24 años: 64%
- 25 años: 65%
- 26 años: 66%
- 27 años: 67%
- 28 años: 68%
- 29 años: 69%
- 32 años: 72%
Este pago proporcional se otorgará como pensión complementaria, con un incremento anual según el Índice Nacional de Precios al Consumidor determinado por el INEGI.
Además, se contempla una liquidación laboral para aquellos con menos de 10 años de servicio, equivalente a tres meses de salario integrado y 20 días por cada año de servicio, incluyendo compensación, al momento de su baja.
Estas modificaciones tendrán efecto por única ocasión y se aplicarán antes del 25 de febrero de 2025, con cargo al presupuesto del Poder Judicial del Estado.
También se extendió el plazo hasta el 27 de febrero de 2025 para que el Consejo de la Judicatura envíe al Congreso el listado de las personas en funciones que desean participar en el proceso de elección, así como aquellos que declinan su participación o deciden optar por otro cargo en el Poder Judicial Estatal o Federal.
Por último, las personas juzgadoras que decidan acogerse a los beneficios de la reforma deberán notificarlo al Consejo de la Judicatura a más tardar el 25 de febrero de 2025.
En una votación posterior, con 20 votos a favor, 12 en contra y una abstención, el Congreso aprobó una modificación a la fracción II del segundo artículo transitorio, quedando de la siguiente forma: Las personas juzgadoras titulares que no puedan acceder a pensión o jubilación, podrán recibir un finiquito con el porcentaje de compensación correspondiente según su antigüedad.
Finalmente, el diputado Edin Estrada Sotelo presentó una reserva sobre la reglamentación de las pensiones complementarias y la indemnización correspondiente, que fue rechazada con 20 votos en contra y 12 a favor.