Por Evelyn Paola Rodríguez Campos
Resulta necesario traer a colación para poder ingresar en este mundo de los textiles, un Decreto que se publicó el 19 de diciembre de 2024, son de las cosas que tenemos calientitas en materia de comercio exterior, y que tuvo como explicación, ese tipo de ilustraciones muy “orgánicas” que se están poniendo de moda en nuestras actuales administraciones de color guinda.
En ese orden, como propuesta del Decreto en ciernes, del que hablaremos con posterioridad, se indicó, que el antecedente del mismo corresponde a una consideración proteccionista de la industria textil nacional, atendiendo a los siguientes datos estadísticos:
- En 2024 el empleo en la industria textil alcanzó su nivel más bajo, representando una pérdida de 79 mil empleos en los últimos años.
- El PIB de la industria textil ha disminuido a una tasa anual de 4.8%. Es decir, cada año pierde aproximadamente $1,229 millones de pesos.
- Desde el 2019, importamos más de lo que exportamos, en mercancías textiles el incremento fue del 0.8% y de confección el 12.5%.
- Las empresas Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) deben devolver al menos el 80% de las mercancías que importan temporalmente. Sin embargo, el 48% de las fracciones de la industria no cumplieron con el retorno.
Entonces, ya para irnos al detalle, el decreto de referencia, lo que hizo de “sopetón” como decimos coloquialmente, porque entró en vigor de un día para otro, es decir del 19 de diciembre del año pasado que fue el día de su publicación al siguiente hábil que fue el 20 del mismo mes y año, cual en resumen promulgó:
1. Incrementar temporalmente a 35% el arancel a mercancías confeccionadas (138 fracciones), así como el 15% a la importación de mercancías textiles (17 fracciones). Con excepción de aquellos mercados con los que se tienen tratados de libre comercio.
2. Aumentar la lista de los productos que no se pueden importar mediante el Programa IMMEX. Vigencia del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación hasta el 22 de abril de 2026
La óptica del Decreto en mención trajo, por ende:
- Una modificación a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en donde se incorpora el incremento en las diversas fracciones arancelarias confeccionadas a un 35% y en ciertos textiles al 15%.
- De la misma forma, los Anexos I y II del Decreto para el Fomento de la IMMEX, para realizar lo siguiente:
- En cuanto al Anexo I, que contiene la identificación de las mercancías que no se pueden importar de manera temporal, se enlistan una serie de fracciones que se encontraban contenidas en el Anexo II, para importarse temporalmente sí, pero con el cumplimiento de ciertos requisitos.
Sin más y con toda lógica la industria manufacturera que traía dentro de sus productos terminados implicación de productos textiles, que es importante hacer notar que son muchas las que parece que no, pero sí, no tuvo con este tipo de noticias, una linda navidad, empezando con ello un estira y afloja, en esos tiempos que debieran de ser de paz y amor, para lograr concientizar al gobierno de este tipo de decisiones traen la consecuencia de que por el obrar de pecadores paguen justos.
Daños económicos en empresas
Ante lo anterior, quisiera enfatizar en la postura que dejaron muy clara, los diversos organismos empresariales, determinando de manera concreta el impacto:
“Hasta el momento, en menos de 4 días suman 52 empresas que han reportado un impacto directo de esta decisión, lo que implica la pérdida de aproximadamente 35,000 empleos, sin embargo, la afectación, conforme pasen los días abarcaría miles de empresas responsables de empleos directos e indirectos y con daños económicos estimados entre 60,000 hasta los 2 millones de dólares, por compañía, a la semana.”
Diversos sectores afectados
Los sectores que fueron afectados son, el médico, mueblero, textil y confección, almacenaje, distribución y servicios de estampado, limpieza, planchado de mercancías de exportación, automotriz y autopartes, lo que nos lleva a pensar, si realmente con esta clase de medidas se protege a la industria.
Ante ello, por la prohibición inminente de importación temporal de mercancía, algunas empresas manufactureras, no podían recibir la mercancía, quedando en riesgo de no tener materia prima para poder generar su producto terminado y ante ello, tendrían que cerrar.
En fin, así como estas historias de terror en pleno 24 de diciembre diversos líderes de empresas y de gremios pasaron su noche buena.
Tasas arancelarias de incremento
¿Cuál fue la conducta correctiva de este impulso?, (y nos quejamos de Trump con sus reacciones, cuando este es un ejemplo claro, de que en México no se cantan mal las rancheras) El 13 de enero de 2025, la Secretaría de Economía, por conducto de la Subsecretaría de Industria y Comercio, emitió la “cuclilla” emitiendo criterios y requisitos, con la intención que la medida se hacía para mitigar el daño que se le ocasionó a las empresas cumplidas y que necesitaban realizar importaciones temporales de las ahora mercancías prohibidas, o con las tasas arancelarias de incremento, limitando el beneficio que se otorga en dichos criterios, sólo a las mercancías correspondientes a los capítulos 61, 62 y 63 de la tarifa, en mayor orden.
Con dichos criterios y medidas, lo que la Secretaría de Economía pretende otorgar es un “beneficio” con la finalidad de retrotraer las cosas al estado en el que se encontraban antes de la emisión del decreto del 19 de diciembre de 2024 (lo que no puedo evitar que me recuerde a la certificación del IVA del 2014, el hombre y sus reacciones) y en ese orden, los interesados en obtener esta ahora ventaja, tienen que presentar una solicitud ante la Secretaría indicada, para efecto de que esto suceda.
El oficio del 13 de enero del presente, muestra las exigencias de la autoridad, llamando la atención, no podemos evitarlo, el requisito de que tenemos que autorizar también a la Secretaría de Economía para que tenga acceso al Anexo 24, de acuerdo con la reforma de finales del año pasado al apartado C, del indicado Anexo, al momento se sabe que ha habido requerimientos para las empresas que han realizado esta solicitud, es decir, no está operando el otorgamiento del beneficio, solo por la presentación de la solicitud.
El beneficio en mención tendrá una vigencia de 6 meses, los que fenecen el 13 de julio de presente y lo puedes solicitar en cualquier tiempo, dependiendo del interés que tengas en importar bajo los beneficios suprimidos, las mercancías textiles de referencia.
Finalmente sólo nos queda decir… México y sus colores.
Evelyn Paola Rodríguez Campos, abogada especialista en derecho fiscal y comercio exterior, miembro de ANADE, INDEX y Secretaria del Consejo de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales
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