Chihuahua propone reforma para mejorar la atención a menores en orfandad

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He propuesto ante el Pleno del Congreso del Estado, mecanismos de ley que permitan a los municipios ampliar la infraestructura y las redes de apoyo para la atención infantil, especialmente para menores en orfandad, así lo dio a conocer el legislador Omar Bazán.

Protección de los Derechos de los Menores

La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes es una prioridad fundamental en cualquier sociedad. Existe un grupo particularmente vulnerable que requiere atención especial: aquellos en situación de desamparo familiar.

Reforma a la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

La Iniciativa con carácter de Decreto propone reformar la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua. Esta reforma al Artículo 14 busca proteger el goce y ejercicio igualitario de todos sus derechos, enfatizó el legislador Bazán.

Mandatos Legales y Responsabilidad de las Autoridades

El marco legal internacional y nacional establece directrices claras para la protección de los derechos de los menores, lo que implica un mandato y una responsabilidad en la implementación de políticas y programas destinados a proteger a los menores vulnerables. Estas competencias incluyen el desarrollo y ejecución de políticas públicas, supervisión y fiscalización de su cumplimiento, y provisión de servicios sociales directos.

Medidas de Protección Especial

Las autoridades deben adoptar medidas de protección especial para garantizar que estos menores no solo sobrevivan, sino que también puedan desarrollarse plenamente. Proponemos la adopción de medidas eficaces para detectar casos de vulnerabilidad a través de la colaboración entre diferentes entidades y sectores, como escuelas, servicios de salud, organizaciones comunitarias y autoridades judiciales.

Evaluación y Apoyo Integral

Es esencial realizar una evaluación exhaustiva de las circunstancias específicas de cada menor, llevada a cabo por profesionales capacitados. Esta debe considerar tanto los aspectos físicos como emocionales y psicológicos. La política de apoyo puede incluir refugio temporal, servicios de atención médica y psicológica, y acceso a la educación.

Refugios Temporales y Asistencia Psicológica

Los refugios temporales deben ser entornos seguros y acogedores que brinden protección física, así como apoyo emocional y psicológico. La asistencia psicológica es crucial debido al impacto traumático del desamparo en el desarrollo emocional y mental de los menores.

Acceso a la Educación

Garantizar que los menores continúen su educación es un derecho fundamental y una herramienta esencial para su desarrollo a largo plazo. La reintegración familiar debe ser una prioridad cuando sea posible y en el mejor interés del menor.

Reintegración Familiar y Adopción

Esto implica solucionar los problemas que llevaron al desamparo y asegurar que el entorno familiar al que regresen sea seguro y propicio. Los programas de reunificación familiar deben incluir apoyo continuo. Cuando la reunificación no sea viable, las autoridades deben facilitar el proceso de adopción, asegurando que los menores sean colocados en hogares estables y amorosos.

Promoción de Iniciativas Comunitarias

Las autoridades locales pueden jugar un papel clave en la promoción de iniciativas comunitarias, colaborando con organizaciones comunitarias y no gubernamentales.

Responsabilidad Compartida

La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad es una responsabilidad compartida por las autoridades estatales y municipales. Adoptar medidas de protección especial es una obligación legal y ética, así como una inversión en el futuro de la sociedad.

Artículo 14 Reformado

La redacción del Artículo 14 quedaría así:

Artículo 14. En la aplicación de la presente Ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el goce y ejercicio igualitario de todos sus derechos.

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, desamparo familiar, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apátrida, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

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