Propone congresista sanciones por omisiones en denuncias de delitos sexuales

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La legisladora Leticia Ortega Máynez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, presentó ante el Congreso un decreto para adicionar el artículo 187 bis al Código Penal del Estado de Chihuahua. Esta propuesta busca sancionar a quienes no denuncien la comisión de delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes.

La legisladora destacó que la violencia sexual contra menores de edad atenta gravemente contra su integridad física y psicológica, y que basta con un solo incidente para causar consecuencias devastadoras. Según registros de la Secretaría de Salud, en 2023 se atendió a 9,802 personas de entre uno y 17 años en hospitales del país por violencia sexual. Sin embargo, Ortega Máynez enfatizó que esta cifra no refleja el total de víctimas.

En Chihuahua, la tasa de delitos sexuales contra menores es de 160.60 por cada 100,000 niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con el Censo Nacional de Procuración y Justicia Estatal (CNPJE). Esto posiciona al estado en primer lugar en el número de delitos sexuales cometidos contra menores, con un total de 3,522 denuncias registradas.

La legisladora explicó que los delitos sexuales incluyen acoso, abuso, violación, estupro, incesto, entre otros. Subrayó que muchos agresores son parientes de las víctimas, como primos, tíos, hermanos y abuelos, aunque la mayoría de las agresiones son cometidas por padres y padrastros. En México, ocho de cada diez agresiones de violencia sexual provienen de familiares o personas cercanas.

Ortega Máynez exigió que quienes tengan conocimiento de estos hechos, ya sea por la víctima o porque se percataron involuntariamente, asuman responsabilidad por no actuar. Al no denunciar, protegen al agresor y permiten que los abusos continúen.

Por lo tanto, propuso que el artículo 187 bis del Código Penal del Estado de Chihuahua se establezca de la siguiente manera:

“A quien ejerza la patria potestad, sea pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad o civil, o cualquier otra persona que tenga relación con el círculo familiar de la víctima, o que cohabite en la misma vivienda, y que, teniendo conocimiento de la comisión de un delito del libro segundo, títulos quinto y sexto de este Código Penal en contra de niñas, niños y adolescentes, no lleve a cabo la denuncia, se le impondrá una pena de tres a cinco años de prisión.

Si la persona que omitió la denuncia es un servidor público, se le destituirá e inhabilitará para desempeñar su cargo o comisión, y se aumentará hasta una tercera parte del tiempo de la pena de prisión descrita anteriormente.”

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