La nueva reforma al Código Fiscal permite al SAT acceder directamente a los sistemas de las plataformas digitales. ¿Modernización o vigilancia fiscal encubierta?
Una decisión legislativa abre al SAT la puerta de las plataformas de streaming. El debate ya no es solo fiscal: también trata sobre privacidad, confianza y los límites del poder digital.
Cuando la Cámara de Diputados aprobó la reforma al artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación, la discusión pública se centró en una frase que parece técnica, pero tiene un peso enorme:
“El SAT podrá tener acceso en línea y en tiempo real a los sistemas o registros de los prestadores de servicios digitales.”
En lenguaje llano: el Servicio de Administración Tributaria podrá conectarse directamente a las bases de datos de plataformas como Netflix, Amazon, Spotify, Uber o cualquier aplicación que opere en México y cobre por un servicio digital.
Lo que el gobierno llama “modernización fiscal” podría convertirse, si no se regula con precisión, en una puerta abierta a la vigilancia masiva bajo el argumento de eficiencia tributaria.
De la recaudación a la interconexión
El objetivo declarado es legítimo: mejorar la recaudación en la economía digital. México, como la mayoría de los países, enfrenta un problema técnico y político con los gigantes tecnológicos: facturan en el país, pero tributan en otros.
Desde 2020, las plataformas digitales están obligadas a retener IVA e ISR, pero la información llega con retraso y sin uniformidad.
Con el nuevo artículo 30-B, el SAT ya no tendría que esperar reportes mensuales ni auditorías: podría ver los movimientos conforme ocurren.
En el papel suena eficiente. En la práctica, es un cambio de paradigma: por primera vez, una autoridad fiscal mexicana tendrá acceso permanente y directo a servidores privados de empresas nacionales o extranjeras.
Lo que sí puede hacer (y lo que no debería)
Legalmente, el SAT podrá revisar información relacionada con las operaciones de los servicios digitales: facturación, cobros, número de usuarios, montos de IVA trasladado y pagos recibidos en México.
Lo que no puede —ni con esta ni con ninguna otra ley vigente— es entrar a dispositivos, cuentas personales, computadoras, correos o bancos de los usuarios.
Sin embargo, la ambigüedad del término “acceso en tiempo real” deja espacio para interpretaciones amplias. ¿Implica una conexión automatizada entre bases de datos? ¿Podría el SAT cruzar información de consumo digital con otros registros fiscales o bancarios?
El texto no lo prohíbe explícitamente, y ahí comienza la zona gris.
De lo simple a lo descarado: el espectro de implicaciones
- Nivel básico — Carga administrativa:
Las empresas tecnológicas deberán invertir en sistemas de interconexión con el SAT, lo que podría traducirse en mayores costos para los usuarios o restricciones en servicios locales. - Nivel intermedio — Perfil fiscal del consumidor:
Si se cruza información de pagos digitales con el RFC o tarjetas registradas, el SAT podría identificar patrones de gasto y consumo. Aun si eso no se usa hoy, el precedente ya estaría sentado. - Nivel alto — Monitoreo cruzado de plataformas:
La interconexión podría permitir a la autoridad detectar ingresos de creadores de contenido, freelancers o vendedores digitales sin necesidad de auditoría previa. Desde un punto de vista fiscal es útil; desde uno de privacidad, alarmante. - Nivel crítico — Vigilancia o uso político de datos:
En un contexto de escasa transparencia y débil control institucional, nada impediría que ese acceso en tiempo real se use para otros fines, como rastrear transacciones, relaciones empresariales o incluso disidencias mediáticas. Lo “fiscal” se convertiría en una capa más del poder de observación estatal. - Nivel extremo — Normalización del control digital:
Si esta reforma pasa sin debate público, abre la puerta a que otras dependencias reclamen el mismo tipo de acceso: la UIF, el INE o incluso instancias de seguridad. La historia demuestra que una vez que un Estado puede ver, rara vez renuncia a mirar.
Una frontera que merece debate
El discurso oficial sostiene que esto no representa una intromisión al “domicilio digital” de las empresas. Pero el domicilio digital —los servidores, las bases de datos, los algoritmos— es precisamente donde hoy reside la privacidad moderna.
No hace falta “entrar físicamente” a una casa para irrumpir en su intimidad: basta con tener acceso en tiempo real a la información que la habita.
La reforma entra en vigor el 1 de abril de 2026, lo que da margen para afinar su reglamentación y exigir límites claros:
- Qué tipo de información podrá consultar el SAT
- Bajo qué protocolos de seguridad
- Con qué controles de auditoría
- Qué sanciones habrá si hay abuso
Entre la confianza y el control
México necesita modernizar su sistema fiscal, pero también fortalecer su cultura de derechos digitales. No se puede construir confianza en un entorno donde la tecnología amplía la mirada del Estado más rápido que las garantías que la contienen.
Lo que hoy parece un trámite técnico —“acceso en tiempo real”— podría definir el tipo de relación que tendremos con nuestras propias pantallas: ¿un espacio de libertad económica y creativa, o una nueva frontera de fiscalización continua?
La diferencia dependerá de una palabra que suele olvidarse en las reformas fiscales: confianza.